Subcomisión de Extranjería del CGAE: “la prohibición de salida de Aminatou Haidar de España contraviene su derecho fundamental a la libertad de circulación”
Los expertos del CGAE exigen la inmediata autorización de salida de esta defensora pro Derechos Humanos
Madrid. 25/11/09. La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, tras contactar con los abogados que intervienen en la defensa de la reconocida defensora saharaui pro Derechos Humanos, Aminatou Haidar, afirman que:
1. Aminaotu Haidar viajó el pasado día 13 de noviembre de Gran Canaria a El Aaiún, lugar en el que nada más aterrizar el avión fue detenida durante más de 24 horas en el mismo aeropuerto y, después de retirarle el pasaporte, fue obligada contra su voluntad, a montarse en un avión que la trajo a Lanzarote el día 14 de noviembre.
2. La situación actual es que Aminatou Haidar se encuentra en España en contra de su voluntad, separada de su familia, sin domicilio, en las dependencias del aeropuerto de Lanzarote, donde lleva a cabo una huelga de hambre, con la intención de regresar a su país, hecho que le es impedido por el Gobierno español, por medio de la Policía Nacional del puesto fronterizo del Aeropuerto de Lanzarote, sin que exista ninguna causa explicitada que pudiera legalmente impedirle la salida de España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Extranjería.
3. A juicio de esta Subcomisión de Extranjería, independientemente de la concurrencia de alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal referido a los “Delitos contra la libertad”, la prohibición de salida de España impuesta por la “vía de hecho” contraviene el derecho fundamental de Haidar a la libertad de circulación, protegido expresamente por el párrafo segundo del artículo 19 en relación con el artículo 13.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho, según la legislación vigente, no puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
4. Este derecho ha quedado consolidado por la reciente ratificación por España (BOE 13.10.2009) del Protocolo nº 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa que en su artículo 2.2 contempla el derecho a la libertad de circulación, al señalar que “toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”.
La Subcomisión de Extranjería concluye que se deberá adoptar por el ministro del Interior la inmediata autorización de su salida de España, para que se reponga de forma urgente la legalidad de la situación del derecho fundamental de Aminatou Haidar a la libertad de circulación en los términos contemplados en la Constitución Española y en los Tratados Internacionales válidamente ratificados por España.
1. Aminaotu Haidar viajó el pasado día 13 de noviembre de Gran Canaria a El Aaiún, lugar en el que nada más aterrizar el avión fue detenida durante más de 24 horas en el mismo aeropuerto y, después de retirarle el pasaporte, fue obligada contra su voluntad, a montarse en un avión que la trajo a Lanzarote el día 14 de noviembre.
2. La situación actual es que Aminatou Haidar se encuentra en España en contra de su voluntad, separada de su familia, sin domicilio, en las dependencias del aeropuerto de Lanzarote, donde lleva a cabo una huelga de hambre, con la intención de regresar a su país, hecho que le es impedido por el Gobierno español, por medio de la Policía Nacional del puesto fronterizo del Aeropuerto de Lanzarote, sin que exista ninguna causa explicitada que pudiera legalmente impedirle la salida de España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Extranjería.
3. A juicio de esta Subcomisión de Extranjería, independientemente de la concurrencia de alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal referido a los “Delitos contra la libertad”, la prohibición de salida de España impuesta por la “vía de hecho” contraviene el derecho fundamental de Haidar a la libertad de circulación, protegido expresamente por el párrafo segundo del artículo 19 en relación con el artículo 13.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho, según la legislación vigente, no puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
4. Este derecho ha quedado consolidado por la reciente ratificación por España (BOE 13.10.2009) del Protocolo nº 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa que en su artículo 2.2 contempla el derecho a la libertad de circulación, al señalar que “toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”.
La Subcomisión de Extranjería concluye que se deberá adoptar por el ministro del Interior la inmediata autorización de su salida de España, para que se reponga de forma urgente la legalidad de la situación del derecho fundamental de Aminatou Haidar a la libertad de circulación en los términos contemplados en la Constitución Española y en los Tratados Internacionales válidamente ratificados por España.
Laura Nuño del Campo
Dpto. Comunicación
Consejo General de la Abogacía Española Paseo de Recoletos nº 13, 28004 Madrid Tfno. 91 523 25 93 / ext. 109 Fax. 91 701 05 90 www.cgae.es / www.abogados.es
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